COLEGIO DE ABOGADO DE LA REPUBLICA DOMINICANA LLAMA AL PREDIDENTE DANILO MEDINA PROMULGAR LA REFORMA PROCESAL PENAL




El presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana, Licenciado Diego José García, indicó que las modificaciones que los legisladores hicieron al Código Procesal Penal son buenas y las mismas fortalecen la política criminal de persecución estatal contra el delito.

Explicó que el actual Código Procesal Penal tiene 449 artículos, los legisladores modificaron 114 y derogaron o eliminaron dos que son el 110 y el 439, por lo que el nuevo CPPP tiene 447 artículos. 

Informó que una Comisión de Juristas del CARD analizó el referido proyecto y solicitó al Presidente Danilo Medina promulgar la misma. 

Dijo que la reforma tiene muchos puntos luminosos que redundaran en una mejor administración de justicia penal, tales como:

1.-  BENEFICIA A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO. (ART.27) La reforma penal ordena la creación de un cuerpo de asistencia legal gratuito para las víctimas del delito a cargo del Estado. Esto a su vez, les genera una fuente de ingresos a los profesionales del derecho.

Se facilita al tribunal otorgar orden de protección a la víctima sin necesidad de celebrar audiencia.

2.-  FAVORECE UNA MEJOR DISTRIBUCIÓN DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PENAL(ART.72, 75, 76) 
 Aumenta la carga de trabajo para los jueces unipersonales y disminuye la fuerte carga de trabajo que tenían los tribunales colegiados. 

En consecuencia, los jueces unipersonales conocerán de a aquellos delitos que conlleven una pena cuyo máximo previsto de diez años, conocerán de los habeas corpus y delitos de acción privadas. Los tribunales colegiados conocerán delitos que superen la pena de más de diez años.

A los jueces de paz se les amplía su facultad de trabajo ya que pueden conocer y otorgar órdenes de protección a favor de la mujer en los caso de violencia de género o intrafamiliar.

Se ordena que los tribunales de atención permanente estén abiertos las 24 horas.

3.-  VIGILA EL COMPORTAMIENTO DE LOS ABOGADOS, DEFENSORES PUBLICOS Y MINISTERIO PÚBLICO EN SU EJERCICIO PROFESIONAL. (ART.134, 135)
                           
Se tipifican un conjunto de conductas catalogado como delitos de faltas respeto al mal comportamiento de lealtad procesal del profesional del derecho, defensores públicos y ministerio publico los cuales se sancionaran solo con multa de hasta 15 salarios base del juez de primera instancia a cargo de un juez y dicha sanción penal se remitirá al Colegio de Abogado de la Republica Dominicana, Oficina Nacional de Defensa Publica y a la Procuraduría General de la Republica. 

4.- OFRECE BUENAS HERRAMIENTAS PARA UNA MEJOR PERSECUCIÓN DEL DELITO. (ART.200, 372, 287, 235)

Aumenta la edad en la responsabilidad penal o condena de los adultos, toda vez que permite condenar a una persona de hasta 75 años de edad cuando era hasta los 70 años.

Se crea un fondo para garantizar la persecución del imputado a través de la imposición de las garantías económicas que permitirá la presencia del imputado ante el proceso penal.

Pone límite de duración al archivo provisional.

Se podrá interrogar antes del juicio a víctima y testigo que se encuentren en el extranjero amenazado e intimidado por la delincuencia o crimen organizado. 

Se crea el investigador bajo reserva para los casos no complejos.

Establece la imprescriptibilidad, es decir, los crímenes cuya pena imponible sea igual o mayor a 10 años de prisión.

5.-  AMPLIA LAS CAUSALES PARA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE COERCIÓN Y EL ARRESTO. (ART. 222 Y 224)

Incorpora nuevas causales para la imposición de medidas de coerción tales como la de evitar la destrucción de las pruebas, el imputado constituya una amenaza para las víctimas y testigos del caso, falta de identidad.

Cuando la imputada o imputado trata de salir del país, si se quita el localizador electrónico, incumple con la orden de protección o la regla de suspensión condicional del procedimiento se constituyen en causas para el arresto.

6.-  AMPLIA LOS PODERES DEL QUERELLANTE. (ART.100)

Se facultad al querellante a solicitar el arresto cuando el imputado esta en rebeldía. Esta solicitud solo la podía hacer el ministerio público.

7.- MEJORA Y FACILITA LA FUNCIÓN DEL ABOGADO. (ART.260)

Se le ordena al ministerio público a través del principio de objetividad en la investigación que deberá poner a disposición del abogado las pruebas recogidas en el desarrollo de la investigación.

8.- VIGILA LA FUNCIÓN PENAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEFENSOR PÚBLICO. (ART.134 Y 283)

Establece la posibilidad de que la víctima o imputado que resulte agraviado como consecuencia del mal desempeño del ministerio público o del defensor público podrá interponer una acción disciplinaria en su contra ante la instancia correspondiente, sin menoscabo de solicitar reclamaciones civiles por daños y perjuicios. 

Se le prohíbe al ministerio público archivar un caso por más de dos veces por la misma causa, y se le notificara la revocación del archivo al Procurador General de la Republica para su conocimiento. 

9.- MEJORA LA CONDICIÓN DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO PENAL. (ART. 192)

Se establece la posibilidad de que un tribunal ordene tomar declaraciones de un testigo clave que se encuentre fuera del territorio nacional a través de tecnología que garantice su video presencia. 

Del mismo modo amplio la escucha telefónica en una investigación cuyo delitosupere los 4 años de privación de libertad. Antes era solo en delitos que superen la pena máxima de 10 años.

10.- FORTALELCE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY. (ART.11) Les prohíbe a los jueces y al ministerio público fundar sus decisiones en base al color de la piel de las personas.

11.- FORTALECE LA LUCHA CONTRA LOS HECHOS PENALES QUE AFECTEN A LOS MENORES, A LA MUJER Y A LA FAMILIA. (ART.31)

El proyecto de reforma procesal penal permite que conductas penales que causen lesión permanente a menores de edad, a la mujer y aquella violencia intrafamiliar que antes eran delitos de acción pública a instancia privada ahora sean considerados delitos de acción pública. 

Esto permitirá que aunque la victima retire la querella la acción penal se pueda mantener a cargo del ministerio público.

12.-  SE RACIONALIZA LA PERSECUCIONPENAL. (ART.34)

Se le otorga la facultad al ministerio público de que pueda prescindir de la acción pública para el delito de simple posesión de drogas. 

Esto permite que el adicto o consumidor de drogas o enfermo a que se le aplique política de salud y no cárcel. Esta posición coloca a la Republica Dominicana en la tendencia moderna sobre buenas prácticas de tratamiento al adicto de las drogas.

13.- CREA BUENAS PRACTICAS LEGALES EN LOS DELITOS QUE AFECTEN INTERESE DIFUSOS Y COLECTIVOS. (ART.51)

Les atribuye de una amplia legitimación procesal activa a las organizaciones, es decir, le otorga de más amplios poderes a las organizaciones no gubernamentales especializadas para que reclamen protección, reparación e indemnización antes los delitos que afecten el medio ambiente o intereses difusos y colectivos, toda vez que elimina la causal de que hayan sufrido un perjuicio personal y directo.

14.- SE CREA UN NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL. (ART.392)

Se instituye el procedimiento penal directo con el propósito de que el juez que conozca de una medida de coerción, en esa misma audiencia otorgue el auto de apertura a juicio en un caso con pruebas suficientes y contundentes.

Esto acorta el proceso penal y lo hace más ágil y rápido en hechos delictuales en donde el ministerio público entienda que hay mérito suficiente para una condena segura.

PUNTOS A REVISAR EN LA REFORMA

El Colegio de Abogados de la República Dominicana llama a revisar algunos artículos de la reforma. Estos aspectos de la reforma que hay que observar son los siguientes:

1.- ARTICULO 134 DE LA REFORMA CREA DISCRIMINACION CONTRA EL ABOGADO.

Este artículo reformado deberá ser observado. Toda vez que el mismo crea una discriminación y un perjuicio para el abogado privado en su ejercicio profesional. 

En el sentido de que el abogado no podría ejercer ante los tribunales hasta que no pague la multa que se le impuso como consecuencia de una falta penal.

Si la falta es impuesta por el ministerio público y al defensor público estos podrían seguir ejerciendo su oficio.

El CARD aboga por la eliminación total de este artículo porque va en detrimento de la clase del abogado privado, y entendemos que dicha normativa establece causas deontológica o ética para que ser conocida por los tribunales o jueces. 

El Poder Judicial no vigila el comportamiento de los abogados y abogadas.

La vigilancia del comportamiento del  profesional del derecho solo es competencia de los tribunales disciplinaria del Colegio de Abogado de la República Dominicana.

2.- ARTICULO 226 DE LA REFORMA VIOLA LA CONSTITUCION.

La reforma afecta al principio constitucional de inocencia toda vez que le impone al juez de medidas de coerción que en los delitos cuya penas imponible supere los 20 años deberá otorgar la prisión preventiva de manera automática preferiblemente.

Del mismo modo este artículo obliga al juez que conoce de una medida de coerción a que imponga la prisión preventiva de forma obligatoria para los hechos penales cuya pena sea de 4 años o más de prisión.

También se impone la prisión preventiva obligatoria para los casos de condena en primer grado según el artículo 338 de las modificaciones.

Esto viola la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, ya que estos documentos disponen que todo imputado deba ser tratado como inocente hasta que una sentencia definitiva o irrevocable destruya su inocencia y según tales instrumentos jurídicos la prisión preventiva es la excepción no la regla. 

Esta medida provocaría el aumento de presos sin juicio o sin condena en las cárceles y parte de que el imputado es culpable. 

3.- LA REFORMA AUMENTA LOS COSTOS JUDICIALES PARA LA VICTIMA DEL DELITO.

La reforma en su artículo 267 aumenta los gastos de la víctima, ya que exige que la querella penal presentada por la victima deba estar notariada por un Notario Público.

Esto viola la gratuidad de la justicia que la constitución de la república impone y limita el acceso a la justicia de los pobres.

4.- SE DISMINUYE CIERTAS GARANTIAS A FAVOR DEL IMPUTADO.

La reforma en su artículo 284 aumenta el plazo de 24 horas a 48 horas para presentar al imputado ante el juez. Esto dilata más el proceso penal contra el imputado y lo coloca al imputado en posición de riego para violarles sus derechos.

5.-LA REFORMA QUITA FACULTAD AL MINISTERIO PÚBLICO. (ART.293)

El artículo 293 de la modificación procesal disminuye el poder de facultad que tiene el ministerio público para dictaminar sobre el archivo definitivo de una causa penal.

La reforma plantea que archivo definitivo el ministerio público tendría que requerirlo al juez y este aceptarlo. Esto coloca al juez con interés persecutorio. Los jueces juzgan pero no investigan.

6.- SE LIMITA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO DESDE LA SALA DE AUDIENCIA. (ART.337)

El artículo 337 elimina la conquista que ordenaba el juez desde la misma sala de audiencia la libertad del imputado en virtud que el ministerio público tiene que depurar por proceso supuestamente pendientes.

7.- LA REFORMA HACE QUE LOS PROCESO PENALES SEAN INTERMINABLES. (ART. 109, 110)

El artículo 109 de la reforma deroga el artículo 110 del CPP. Este último ponía fin a los casos que han sido declarados absueltos. 

En el sentido de que si se ordenaba la celebración de un nuevo juicio contra un imputado que haya sido absuelto por la sentencia recurrida y como consecuencia se absuelve de nuevo, no se podrá interponer ningún recurso contra dicha sentencia.

La modificación al eliminar este artículo hace que los casos no terminen nunca.

8.- LA MODIFICACIONES CREARÍAN CONFLICTOS ENTRE FUNCIONARIOS DEL SISTEMA PENAL.(ART.437)

La reforma procesal provocaría enfrentamientos entre el Juez de Ejecución dela Pena y la Dirección General de Prisiones. Elartículo 437 modificado reconoce una misma facultad a estos funcionarios. 

9.- LA REFORMA HACE QUE LOS PROCESO PENALES DUREN MAS.

Las modificaciones elevan y duplican los plazos procesales, esto permite que un proceso penal dure mucho más tiempo, que el estado gaste más recursos económicos y que al imputado se le violen el derecho a juzgarlo en un plazo razonable y que se haga justicia pronta y cumplida a favor dela víctima.

La duración máxima del proceso era de 3 años ahora es de 5 años.

La prisión preventiva de 1 años pasa hacer de 2 años.

En los casos complejos la Procesal Penal pasa de 18 meses a 36 y el procedimiento preparatorio es de 8 y 12 meses.

Aumenta los plazos para recurrir de 5 a 10 días para resolución y de 10 a 20 días para sentencias.

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